El TSXG entiende que una vez hecha la entrega, el repartidor intentó forzarla.

 La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha ratificado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense en la que condenó a un año de cárcel a un repartidor de pizzas por cometer un delito de agresión sexual al besar sin consentimiento a una menor de edad. 
Los magistrados explican en la sentencia que la menor pidió una pizza a domicilio, que fue entregada por el acusado. Una vez hecha la entrega, este, «con conocimiento de su edad, y aprovechando que se encontraba sola», le dijo que «era muy guapa» y, con ánimo libidinoso, la cogió por la cintura y le dio dos besos en la cara. A continuación, le pidió un tercer beso, a lo que la menor se negó, pero el acusado le volvió a dar otros dos. Finalmente, la víctima consiguió cerrar la puerta de la vivienda y llamó por teléfono su madre.
La Sala indica que la valoración que hace la Audiencia de la prueba practicada “es razonable y ajustada a las reglas de la lógica”. También considera que «el testimonio de la víctima, así como las declaraciones hechas por su madre y por la propietaria del establecimiento donde trabajaba el investigado, que dijo que le reconoció los hechos” son «creíbles y sustancialmente coincidentes». La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. 
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