El gobierno confirma el estado de alarma, lo que limita, entre otras cosas, la libre circulación de personas.
Con el estado de alarma aprobado por el Gobierno, tan solo se podrá salir a la calle para efectuar las siguientes actividades:
Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad, además de para acudir al trabajo y volver al domicilio.
También para acudir a los centros de salud y para atender a las personas mayores; y para el retorno al lugar de residencia habitual y para desplazarse a una entidad financiera.
En este marco excepcional, «los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este Real Decreto». Además, para que estas estrictas medidas se cumplan las autoridades competentes podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.
La orden que limita la libre circulación de personas será efectiva a partir del lunes 16 de marzo a las 8 de la mañana.
Para garantizar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad tendrá facultad para «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica».
Para garantizar el suministro de alimentos las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para controlar«el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino». Además el Gobierno «podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas» para garantizar el correcto suministro alimentario.
Todas las medidas de este decreto entrarán en vigor de inmediato, en cuanto se produzca su publicación en el Boletín Oficial del Estado.