Confiando en el buen criterio de los adultos y que estos cumplirán y harán cumplir una serie de normas, los niños podrán salir a la calle a partir de hoy.

Se establece el límite de edad en los 13 años cumplidos.

A partir de hoy, domingo 26 de abril, los menores de edad podrán circular por la vía pública de manera controlada, permitiéndose así una esperada flexibilización de las normas de confinamiento que, por el momento permitirán a los niños de hasta 13 años cumplidos poder salir a la calle acompañados de un adulto. Deberán hacerlo en el entorno del lugar donde viven y quedan excluidas del paseo las visitas a los parques infantiles. Este cambio de actitud supone un  «pequeño alivio de la regla general de confinamiento», como lo definía el presidente del gobierno de la nación.

El gobierno confía en los adultos y apela a la responsabilidad de estos para que los niños cumplan con las recomendaciones establecidas por el Ejecutivo, en las que se sigue incidiendo en la importancia de mantener la distancia interpersonal y las medidas de higiene; eso sí, los paseos tendrán toque de queda y sólo podrán realizarse durante una hora, en horario de 9 de la mañana a 9 de la noche y a no más de un kilómetro de su vivienda habitual.

No se permitirá que los niños se junten con otros niños -deberán mantener un metro y medio de distancia- salvo en el caso de sus hermanos o aquellos con los que conviven y no obligados a llevar mascarilla salvo si se va a entrar a un establecimiento donde sí es «recomendable»

Texto del BOE

 Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años.

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 Requisitos para evitar el contagio.
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

– Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

– Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos.

Disposición adicional única.

Medidas en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos. Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación

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