Los objetivos son la mejora de la productividad, la supervisión y el control de los recursos humanos, asegura el alcalde.
La Xunta de Goberno local del concello de Ourense, aprobó en su reunión de esta mañana el proyecto de ordenanza reguladora del teletrabajo en el concello de Ourense y en el Consello Municipal de Deportes.
La norma tiene como finalidad regular la prestación de servicios a distancia en las que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración municipal, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
La nueva ordenanza se marca cómo objetivo “producir una mejora de productividad del concello, asegura el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, “porque aumenta la supervisión y control del trabajo que se realiza a distancia”.
El proyecto de la ordenanza, elaborado por el coordinador general, Francisco Cacharro, fue aprobado por unanimidad en la mesa xeral de negociación en la que participaron los sindicatos municipales el día 20 de diciembre, y deberá ser presentada a la aprobación ante el Pleno del concello.
La nueva ordenanza declara el teletrabajo como una modalidad estructural (es decir, no limitada a situaciones coyunturales especiales, sino concebida como una forma común de prestación de servicios) compatible y complementaria con la modalidad presencial, así como con cualquiera de las modalidades de jornadas que puedan existir en la administración municipal. Así, prevé la posibilidad de que mediante la negociación colectiva se puedan establecer jornadas especiales vinculadas a la prestación de servicios en esta modalidad, si bien con el límite de establecer un horario mínimo de disponibilidad para la atención de comunicaciones por parte de otros empleados públicos o de los propios ciudadanos interesados. Prevé también la sujeción de la prestación en ese régimen a la supervisión por un superior jerárquico.
La ordenanza regulará los puestos susceptibles de desempeño en esta modalidad, limitándose a una definición general, y en la línea de acatar la amplia previsión al respeto establecida por el artículo 47 bis del EBEP.
En cuanto a los requisitos para poder acceder al teletrabajo, se opta por una regulación de mínimos, limitada a los que se consideran imprescindibles para garantizar su correcto desarrollo, se establece un régimen de autorización del teletrabajo, procurando su compatibilidad con el mantenimiento de los servicios presenciales pero de un modo genérico y flexible, que permita su adaptación a la diferente casuística que pueda presentarse. Se regula también la dotación de medios tecnológicos por parte de la Administración, especificando su alcance y condiciones, así como los criterios objetivos de acceso al teletrabajo en los supuestos en los que no sea posible el acceso simultáneo de diversos empleados de una misma unidad administrativa, estableciendo un baremo al respeto.
Uno de los elementos centrales de la regulación es el plan individual de teletrabajo, que permitirá planificar las tareas a desarrollar por cada empleado y evaluar su cumplimiento, ya que el teletrabajo debe contribuir a una mejor organización del trabajo, a través de la identificación de objetivos y de la evaluación de su cumplimiento.
Dado el carácter reversible del teletrabajo, la ordenanza regula los supuestos de suspensión y extinción de las autorizaciones (limitados a supuestos en los que de forma sobrevenida dejen de producirse las condiciones que posibilitan la aplicación de esta modalidad), así como los supuestos de modificación de las autorizaciones, contemplando, entre otros, el supuesto en que sea necesario reajustar una autorización por la posterior solicitud de otras autorizaciones por personal de la misma unidad administrativa. La norma municipal cuenta con una lista tasada de supuestos en los que el teletrabajo puede imponerse cómo obligatorio.
El establecimiento de esta responde a la voluntad de evitar la discrecionalidad de la administración en este punto, dado el carácter excepcional de esta posibilidad, siendo la regla general la voluntariedad del teletrabajo.
Por último, se establece un régimen de control y supervisión del teletrabajo, previniendo la posibilidad futura del empleo de medios o sistemas tecnológicos con esta finalidad, si bien siempre con respeto al derecho a la intimidad y a la desconexión digital de los empleados públicos.
Durante el período de transición, hasta que se complete por la administración municipal la adquisición de los medios tecnológicos precisos para el teletrabajo, el régimen de extinción de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza y una norma específica que regule la preferencia en el acceso al teletrabajo de las personas especialmente vulnerables a la COVID 19.