Jácome le quitó la palabra durante un Pleno.
La portavoz del grupo municipal del PSdeG en el Concello de Ourense, Natalia González Benéitez, interpuso una demanda por lo que consideraba una vulneración de sus derechos fundamentales ante las reiteradas interrupciones por parte del alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, durante las sesiones de la Corporación. El Juzgado del Contencioso-Administrativo viene de dictaminar que en el pleno extraordinario de 26 de octubre del año pasado se vulneraron dichos derechos y su participación política.
La sentencia recoge que «cuando los concejales estén en el uso de la palabra, ejerceindo con corrección, sin alejarse de la cuestión debatida y dentro del tiempo razonable que se le concedió para participar en el debate, no cabe que, en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden, el Alcalde-Presidente interrumpa a quién legítimamente y en el ejercicio de su función representativa hace uso de su turno de palabra; pues tal comportamiento no está al amparo por la facultad de la que dispone». También se argumenta en el veredicto que las interrupciones continuas impiden no solo el debate sosegado que el regidor debe garantizar, sino «incluso una verdadera participación de los concejales en el Pleno y, por tanto, supone una extralimitación que no encuentra amparo en el ROF y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española».
Así las cosas, la magistrada entiende, después de analizar la documentación aportada sobre el pleno del 26 de octubre de 2023, que «la actuación del Alcalde-Presidente supone una extralimitación de las facultades de dirección y de orden que tiene atribuidas por la normativa» y que «los términos y expresiones que dirige a la concejala recurrente, con la que llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que debe imperar».
Condena pues al regidor a publicar la sentencia en la web del Concello de Ourense, con acceso público a la misma, a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras el fallo judicial y al pago de 400 euros que tendrá que abonar la Administración demandada por las costas procesales.
