Se aplica la retroactividad de la Ley más favorable al reo.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense anunció este miércoles su rechazo a revisar la pena de nueve años de cárcel impuesta a un agresor sexual, solicitud que había realizado el propio condenado. La Audiencia señala que lo hace para evitar que, con la nueva ley, la condena resultante fuera superior a la ya impuesta.
En este caso, la Audiencia ourensana explica que con la LO 10/2022 «los hechos debería ser calificados con arreglo al artículo 181.3 es decir, actos de contenido sexual con un menor 6 años, mediando intimidación y acceso carnal». De este modo, la nueva ley establece «un marco de 10 a 15 años», por lo que la pena resultante sería de 12 años y 6 meses. La que «supera con mucho la pena en su día impuesta» de 9 años. Dado que la revisión perjudicaría al ya condenado y en aplicación de la retroactividad de la ley penal más favorable al reo, la Audiencia Provincial de Ourense rechaza la petición de revisión del propio condenado, si bien la sentencia aún no es firme cabiendo recurso contra ella.
El pronunciamiento de la Sala ourensana, del que da cuenta este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, se conoce el mismo día que el Supremo ha respondido al Gobierno con la obligatoriedad de la revisión de las sentencias por la ley del sí es sí y la mencionada retroactividad penal más favorable al reo.