El tribunal absuelve al marido y al hijo de la investigada, que también estaban siendo acusados.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense condenó a una mujer como autora de un delito continuado de apropiación indebida tras apropiarse de 30.659 euros pertenecientes a una vecina. El tribunal absuelve al marido y al hijo de la investigada, que también estaban siendo acusados, por no poder acreditarse su participación en los hechos denunciados.
Según recoge la sentencia, la acusada aprovechó la relación de amistad y el poder notarial que la víctima le había otorgado para realizar retiradas de efectivo no justificadas de sus cuentas bancarias entre los años 2019 y 2021. La Audiencia considera probado que realizó diversas retiradas de dinero, de las cuales muchas no se destinaron al cuidado de la propietaria, quien se encontraba ingresada en una residencia. Además, indica que la acusada retiró un total de 54.000 euros, incorporando ilícitamente a su patrimonio 30.659 euros.
La sentencia no es firme, ya que cabe recurso ante el TSXG.
El Tribunal de Instancia de Ourense absuelve al alcalde de Verín por no ejecutar una sentencia administrativa
La Sección de lo Penal, del Tribunal de Instancia de Ourense ha absuelto al alcalde de Verín del delito de desobediencia por el que venía siendo acusado, en relación con la ejecución de una resolución judicial sobre un contrato municipal para el control de la seguridad vial. En la sentencia se analizan las actuaciones llevadas a cabo por el regidor tras los requerimientos judiciales, incluyendo la solicitud de informes técnicos, la incoación de expedientes y la contratación de asesoramiento jurídico externo. En la resolución se explica que «no queda acreditado» que el investigado «llevase a cabo un comportamiento inactivo, no haciendo lo ordenado» ni que «iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio».
La magistrada concluye que, de la prueba practicada, no se desprende que “el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial”. Señala «la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía, a dar cumplimiento a la resolución».
La sentencia no es firme, ya que cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Ourense.
