El ahora condenado, también intentó asesinar a un familiar.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, de conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a 22 años y medio de cárcel al hombre que mató a una mujer de 22 años e hirió de gravedad a su novio, de 25 años, primo del acusado, en Velle, en febrero de 2021. El jurado popular lo ha considerado responsable de dos delitos de asesinato con alevosía, uno de ellos consumado y, el otro, intentado, concurriendo en ambos casos la atenuante de alteración psíquica. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar un total de 150.000 euros a cinco familiares de las dos víctimas y de 325.000 euros a su primo.

La magistrada presidenta indica en la sentencia que el Tribunal del Jurado entendió acreditado que, durante la madrugada del 19 de febrero del 2021, el acusado, “con la intención de acabar con la vida de su primo y de su pareja”, cogió un cuchillo en su casa y le dijo a su madre que iba a matar conejos. A continuación, se dirigió al domicilio de su familiar, situado en las cercanías, quien le abrió la puerta, tras lo cual le dijo: ‘os voy a matar’, para, después, abalanzarse sobre él y, eliminando toda posibilidad de defensa, clavarle un cuchillo repetidamente por diversas partes del cuerpo, cuello, pecho y abdomen. En ese momento, según consta en el fallo, hizo acto de presencia la pareja de su primo, quien le dijo al condenado que lo dejase, que ya estaba muerto, “pese a lo que el acusado, lejos de cesar en su actitud, arremete contra ella, asestándole dos cuchilladas profundas en cuello y tórax, para continuar propinándole múltiples cortes por todo el cuerpo, que le provocaron una hemorragia aguda grave y la muerte”.

La presidenta relata que, tras ello, el acusado se deshizo del cuchillo que llevaba, tirándolo en una finca próxima, y regresó a su casa. Mientras tanto, su primo, herido, consiguió arrastrarse hasta el teléfono y llamar a su padre, contándole lo sucedido. Como consecuencia de los hechos, el hombre sufrió múltiples lesiones, de las que se derivan secuelas, entre ellas la incapacidad para realizar su trabajo profesional.

El acusado, según la sentencia, padece un trastorno psicótico del tipo esquizofrenia paranoide, en la que predomina la sintomatología delirante, la cual el día de los hechos “limitaba levemente su capacidad de entender y actuar de acuerdo a tal comprensión”. El jurado apreció la circunstancia atenuante de alteración psíquica que postulaba la representante del Ministerio Fiscal, rechazando la apreciación de otras formas de atenuación más cualificadas o de exención incompleta o completa propuestas por la defensa.

“Como exponen los jurados, la sorpresa del ataque, su rapidez, la nocturnidad con que se produce y el propio clima de confianza en que se desenvuelve, sin olvidar el empleo de un arma blanca de grandes dimensiones, cercenaron las posibilidades de defensa de las víctimas y permitieron al acusado asegurar el fatal resultado pretendido, todo lo cual da vida a la alevosía y, por ello, al asesinato”, explica la magistrada presidenta en la resolución, en la que destaca, tal y como hizo el jurado, que, “pese a que fueron muchas las heridas o cortes, al ser superficiales, no ponen de manifiesto intencionalidad alguna de causar dolores más allá de los necesarios para conseguir el final desenlace”, por lo que se descartó la concurrencia de ensañamiento. Contra la sentencia cabe presentar recurso ante el TSXG. 

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