La Audiencia no haya evidencias de sexo forzado.
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de abusar sexualmente de una mujer, a la que conocía por motivos laborales y con la que concertó una cita. Según la sentencia, el hombre propuso a la mujer que le acompañara a su domicilio, donde ambos mantuvieron relaciones sexuales. El tribunal asegura en su resolución que no se ha podido probar que el hombre abusara de la mujer.
Existen «determinadas contradicciones en el testimonio de la víctima», señala la resolución judicial, y «no media en el desarrollo de la acción ningún tipo de violencia ni intimidación». «No hay violencia física, ni marcas o rasguños, ni tampoco se evidencia ningún tipo de intimidación, pues no hay expresión o conducta alguna por parte del acusado que lo evidencia», establece la sentencia. De modo que, concluye, «no hay ningún indicio para poder considerar que la sensación de temor que la denunciante dice padecer, se encontrara justificada».
Otra reducción de pena por un delito de agresión sexual
Por otra parte, la Audiencia Provincial de Ourense, aplicando la reforma operada por la LO 10/2020 (Ley del sí es sí), ha rebajado la pena a otro reo por un delito de agresión sexual, condenado en junio de 2018 a 8 años de prisión. Ahora, la Audiencia reduce la condena a 6 años y 8 meses, mientras que la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima la reduce a 7 años y 8 meses en lugar de 9.
Señalan los magistrados que si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento del entonces condenado, la pena sería la ahora dispuesta por la Audiencia, 6 años y 8 meses. El auto es susceptible de recurso, por lo que la Audiencia supedita a su firmeza la liquidación de la condena en los términos que ahora establece la sentencia.