La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el concello.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el Concello de Ourense contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de la ciudad en el que adoptó la medida cautelar de devolver a su puesto de trabajo al interventor municipal. El alto tribunal gallego, al igual que la magistrada de primera instancia, aprecia la concurrencia del presupuesto del peligro en la demora, pues entiende que la ejecución temprana del decreto de la Administración local de fecha 18 de abril de 2024, por el que se acordaba remover al interventor de su puesto, “podría propiciar que una eventual sentencia firme estimatoria de la demanda resultase de imposible o muy difícil materialización”.

En la sentencia, el TSXG advierte que, al quedar el puesto de interventor vacante, ha de convocarse su cobertura, “lo que podría determinar la adjudicación del puesto a un aspirante de buena fe, impidiendo reintegrarse al apelante” en el caso de que su demanda fuese estimada. Además, la Sala explica que, como consecuencia de la remoción, ha sido nombrado provisionalmente para otro puesto, lo que determina que el demandante “estaría obligado a participar en el próximo concurso unitario de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, lo que, obviamente, conllevaría su traslado de residencia, con indudable incidencia en su vida familiar y entorno social”.

El TSXG también señala que la permanencia del demandante en su puesto “garantiza la continuidad de la prestación de tan esencial labor de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera y presupuestaria del Consistorio, habida cuenta del carácter imprescindible de esta figura en el órgano de gobierno y administración municipal”. Por ello, advierte que “una vacancia en ese puesto, siquiera coyuntural, comportaría graves disfunciones en el normal discurrir de la gobernanza local”.

Los magistrados indican que, “si bien la jurisprudencia es sumamente cauta a la hora de calibrar el fumus boni iuris -apariencia de buen derecho- como factor decisivo para la adopción de una medida cautelar”, destacan que “sí considera factible su invocación en los casos de existencia de una sentencia que anula el mismo acto en litigio, aunque no sea firme”. Así, explican que el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en una sentencia de 6 de junio de 2024, “ha declarado, tras un pormenorizado y exhaustivo análisis, la nulidad de pleno derecho de todas las actuaciones que se reputaron como constitutivas de conductas de acoso en el trabajo al demandante por parte del alcalde (autor del decreto cuestionado), entre ellas el expediente de cese del actor y  la resolución por la cual se le cesa en su puesto de interventor”.

“Se traen a colación tales fundamentos jurídicos para subrayar que existe una apariencia de buen derecho de la viabilidad de las pretensiones deducidas por el demandante en el procedimiento principal de protección de Derechos Fundamentales, sin que ello comporte prejuzgar el fondo del asunto”, resalta el TSXG en la sentencia, contra la que cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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