El alto Tribunal considera abusivo el cobro en los tramos con 81 incidencias registradas durante las obras.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvía a Audasa por el caso de los peajes cobrados durante las obras de ampliación de la AP-9, en el puente de Rande. Confirma con esto la sentencia inicial del Juzgado de lo Mercantil. En concreto, según recoge la sentencia, condena a la concesionaria a «restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la autopista AP-9 afectado por alguna de las 81 incidencias» registradas durante las obras de 2015 hasta el verano de 2018.

La concesionaria de la autopista estaba obligada a proporcionar a los usuarios, con la antelación suficiente, la información oportuna sobre las incidencias, en concreto, el punto kilométrico, la demora estimada y la causa y no solo no lo hizo, sino que cobró el peaje íntegro.  Los afectados durante las fechas y franjas horarias señaladas en cada una de esas incidencias tendrán que presentar el recibo del peaje o extracto del telepeaje y acreditar las cantidades concretas abonadas por peajes en esos tramos.

Subida del importe del peaje

«La concesionaria Audasa no redujo durante el tiempo de las obras el importe del peaje. Lo incrementó a partir del día 1 de enero de 2018, tras una inauguración de las obras el día 30 de diciembre de 2017, aun cuando continuó realizando trabajos similares en la calzada con posterioridad a esa fecha», apunta la sentencia y concluye que se trata de «una práctica abusiva» en la prestación correcta del servicio a que venía obligada con el usuario que pagaba el peaje, lo que había provocado un desequilibrio de las prestaciones y una falta de reciprocidad.

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