La norma será provisional y un paso previo para la elaboración de una nueva ordenanza.
La Xunta de Goberno local del concello de Ourense aprobó en su sesión de esta mañana la instrucción que regulará la concesión de permisos para la instalación de nuevos veladores en las calles del municipio. “Aprobamos una instrucción de veladores que nos permite, por primera vez en décadas, tener una herramienta para poder autorizar nuevas terrazas para la hostelería de una forma rápida y legal”, asegura el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome. Será, explica, una norma “provisional, para darle una solución ya a los hosteleros”, y un “paso previo” para la elaboración de una nueva ordenanza definitiva reguladora de la instalación de veladores, que deberá ser aprobada por el Pleno del concello.
Esta instrucción busca establecer unas pautas claras para la concesión de nuevas autorizaciones de ocupación de la vía pública por parte de locales de hostelería, persiguiendo el difícil equilibrio entre intereses, muchas veces antagónicos, entre hosteleros y vecinos residentes. No afectará, por tanto, a las autorizaciones ya concedidas, como sí hará, próximamente, la nueva ordenanza municipal.
El alcalde avanza que para esta ordenanza “contaremos con todas las partes involucradas, como vecinos, hosteleros y oposición”. Se trata, explica, de buscar el mejor consenso, pues este asunto “engloba un conflicto de intereses: por una parte la explotación comercial y, por otro, el espacio que utilizan los viandantes: es un conflicto de intereses en el que tenemos que buscar el punto de encuentro”. Mientras tanto, explica el regidor, “tenemos una herramienta que es mucho mejor de la que había porque no había nada”.
Esta instrucción servirá para mejorar la situación actual, en la que no existe una normativa específica clara, sino diversas normas que tratan la ocupación de la vía pública de una manera más genérica, lo cual impide una resolución ágil de las solicitudes de autorizaciones a los locales, apuntan desde el concello.
La Xunta de Goberno local resolvió los alegatos presentados durante el trámite de información pública, en el sentido en el que los informes técnicos dictaminaron, acercando al documento final algunas de las propuestas realizadas. Respeto a la instalación de veladores en zonas de estacionamiento, libre o regulado, será precisa una evaluación pormenorizada de cada caso para adoptar una decisión y serán, en todo caso, con carácter excepcional.
La norma general será que en las calles abiertas al tránsito permanente de vehículos las terrazas solo podrán emplazarse en las aceras. En ningún caso se permitirá este tipo de terrazas en calles que formen parte del viario principal y arterial de la ciudad. No se podrá ocupar zonas de carga y descarga o espacios reservados al estacionamiento reservado a personas con movilidad reducida. Hay que señalar que estas son medidas excepcionales, propias del contexto actual, de restricciones de la actividad hostelera a consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias consecuencia de la pandemia COVID 19. Así, por ejemplo, y debido al toque de queda vigente y que, probablemente perdure unos meses más, los horarios establecidos en esta instrucción no son efectivos.
Esta norma establece unas distancias mínimas a las que deben situarse las terrazas, para garantizar la movilidad de las personas, así, respecto al imafronte debe quedar 1,80 metros y 0,40 metros respeto al borde de la acera. Solo excepcionalmente se podrá admitir estrechamientos puntuales, pero garantizando siempre 1.50 metros entre imafronte y velador.
Con la instrucción que acaba de aprobarse, el gobierno municipal busca armonizar la estética de los veladores en las calles, con la exigencia de colores neutros, así como incidir en la seguridad de los viandantes, garantizando la movilidad y su seguridad. Tan sólo podrán colocarse en las terrazas aquellos elementos que fueron autorizados; así, no podrán colocarse, bajo esta autorización, elementos decorativos, carteles o vallas publicitarias. Se persigue que, además de la estética, los elementos utilizados sean resistentes, higiénicos, fáciles de amontonar, prohibiéndose, materiales como plástico y PVC.
Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente para las vías o espacios públicos colindantes con el imafronte del local solicitante, solo excepcionalmente se autorizará en márgenes contrarias o en espacios diferentes a los viarios (plazas, parques o jardines), y deberán limitarse a ocupar el ancho correspondiente con el imafronte de dicho local. Para poder ocupar el ancho correspondiente precisarán de la autorización de los propietarios o comunidades de propietarios vecinas, así como de los titulares de los establecimientos comerciales cuya imafronte se pueda ver afectada.