El fuego calcinó en esta zona más de 16.000 hectáreas, convirtiéndose en una "auténtica emergencia" sin precedentes en Galicia.

A la vista de los trágicos sucesos acontecidos, derivados del incendio forestal que se inició en Chandrexa de Queixa el día 8 de agosto de 2025, que afectó inicialmente a la aldea de Requeixo, y que durante los siguientes días fue afectando la otras aldeas del municipio, en concreto: Forcadas, Zamorela, Parafita, Casteligo, Chao, Paradaseca, Vilar, Espasa, Senra y Taboazas, que calcinó más de 16.000 hectáreas en este concello, y que fue escalando hasta convertirse en una auténtica emergencia sin precedentes en Galicia, ya que el fuego provocó serias consecuencias ambientales y humanas, desplegando un operativo masivo de emergencia y que a día de hoy continúa activo y clasificado en Situación 2 por su peligro.
Ante esta catástrofe medioambiental que es la más grave que ha sufrido el municipio en su historia reciente, y a la espera de evaluar las consecuencias económicas para el sector primario, clave en este concello, que son aún incalculables; además del colapso de una vivienda, y numerosos cierres, y el fallecimiento de varios animales y la falta de abastecimiento para alimentar el ganado, la Corporación acordó por unanimidad:

Primero. Aprobar solicitar el Gobierno Central que el Consejo de Ministros declare el Concello de Chandrexa de Queixa “zona catastrófica” o “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio , del Sistema Nacional de Protección Civil, a fin de que pueda optar a todas las medidas establecidas en el artículo 24.1 de la referida Ley, que apruebe el Consejo de Ministros.
Segundo. Trasladar el acuerdo a la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de que remita la solicitud al Gobierno de España.
Tercero: Solicitar a la Xunta de Galicia que se consideren como superficies admisibles las superficies quemadas para las distintas líneas de la PAC o bien que se traslade dicha petición a las administraciones competentes; que se permita el pastoreo mediante autorización expresa en las zonas quemadas y que se dispongan los medios necesarios para la reparación de los daños ocasionados.

Cuarto: Solicitar a la Confederación Hidrográfica que permita la recogida de agua para poder
abastecer a los animales de las explotaciones afectadas por los incendios, exenta de las tasas pertinentes debido a la excepcionalidad de la situación en dicho concello.

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