Aunque hace hincapié y advierte de la gravedad de los propios hechos.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por la Agrupación de Electores de Carballeda Renova. La sección primera de la Sala explica en la sentencia que no es competente para pronunciarse sobre determinadas conductas por las que se presentaron denuncias ante el juzgado de guardia de O Barco de Valdeorras. Y señala que «es evidente que tales hechos, contrarios por completo a la pureza que debe regir el desarrollo de un proceso electoral, quedan al margen de la facultad revisora o fiscalizadora de esta jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que la investigación, acerca de tales conductas, reprobables sin duda de ser ciertas, corresponde a la jurisdicción Penal, la cual, en el curso de dicha investigación, habrá de dirimir si son o no constitutivas de infracción criminal», indican los magistrados.

 De este modo siguen teniendo validez los resultados de los comicios electorales del pasado 28 de mayo proclamados por la Junta Electoral de O Barco de Valdeorras. Esto es, 668 votos del Partido Popular, 150 de la Agrupación Renova, los 76 del PSdeG-PSOE y los 40 de Espazo Común. Que, según el escrutinio de dicha Junta Electoral de Zona, producen 8 escaños para el PP y uno para la Agrupación Renova. Contra la resolución del TSXG no cabe recurso.

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