La sentencia deja en evidencia a la mesa de contratación, el órgano de contratación y el propio tribunal del concurso.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de anular la adjudicación por parte de la Xunta, de los lotes 45 y 51 del contrato del transporte escolar a centros públicos a dos futuras UTEs (Unión Temporal de Empresas). La anulación la fundamenta el alto tribunal gallego en que estaban dominadas por la empresa Monbus, cuya participación en sendas UTEs excedía en un caso del 60% y en otro del 90%.
Se trata de una situación en el sector del transporte muy evidente en Galicia y denunciada en anteriores ocasiones tanto por empresas como por profesionales del sector del transporte de viajeros. En este caso, el TSXG señala que las compañías se agruparon con la finalidad de conseguir dichos lotes, lo que «tenía que haber sido apreciado» por la mesa de contratación, el órgano de contratación y, finalmente, por el tribunal. Dado que el pliego de contratación establecía un máximo de adjudicación de ocho lotes a la misma licitadora, en este caso Monbus, independiente de las marcas, empresas o nombres que utilizara para ganar el concurso.
Ahora, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal gallego, anula las adjudicaciones y ordena que el órgano de contratación requiera a las UTE Cambus y Somosbus a que presenten la documentación previa al contrato. Pues en esas UTEs estaba previsto que se enrolaran una veintena de empresas de las que, finalmente, partió la denuncia que dio origen a la sentencia del Superior de Xustiza de Galicia.