Los medios de comunicación que las difundieron no se verán afectados.

La magistrada titular del Juzgado 3 de Instrucción de Ourense, donde el alcalde de la ciudad presentó en su día la correspondiente denuncia, ha denegado a Gonzalo Pérez Jácome la medida cautelar de prohibir la difusión de los audios con las conversaciones que el regidor municipal mantuvo con terceras personas. El rechazo de la magistrada se une al del titular del Juzgado número 1, que también denegó las mismas medidas cautelares propuestas. De este modo, no prospera la intención del regidor municipal de impedir la difusión de las conversaciones publicadas por los diarios La Región y La Voz de Galicia.

En el auto de la jueza que se une al que ya se conoció hace unos días, la magistrada argumenta que «no concurren indicios bastantes» que permitan inferir la colocación de los dispositivos de escucha y grabación, y que «no consta fotografía o inspección ocular de los que resulte dispositivo técnico de ninguna clase, ni testigo o persona alguna que haya observados los mismos, su instalación, colocación o retirada». Lo mismo que tampoco se aporta informe pericial en el que sostener la existencia de dichos elementos. Explica la jueza que la prohibición que solicita el demandante, que supone adoptar una medida restrictiva de un derecho a los mencionados diarios, ha de sostenerse en «la existencia previa de indicios racionales, y no en meras conjeturas o sospechas de la comisión de una infracción».

En todo caso, el auto de la magistrada del Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad señala que contra su fallo cabe recurso. Lo mismo que, añade, la práctica de las diligencias de investigación exceden las competencias inherentes a las funciones de guardia (en las que se encontraban ambos juzgados cuando Pérez Jácome presentó la denuncia), por lo que deberán ser resueltas por los órganos judiciales «competentes».

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