Con inhabilitación a "especial" en vez de "absoluta".

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha reducido a nueve años de prisión la condena a diez establecida por sentencia de mayo de 2015 al autor de un delito continuado de abuso sexual. De análogo modo, la Sala sustituye la pena de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio por la de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena. La resolución aún no es firme, por caber contra ella recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados de la Audiencia fallan en este sentido tras admitir la revisión de la sentencia solicitada por el representante del penado, desestimando el informe del Ministerio Fiscal que considera que no procedía la revisión de dicha pena. Se trata de una sentencia más de las que estos días se están produciendo en base a la reforma operada por la LO 10/2022, la ley del sí es sí, y que entiende que, en el caso juzgado, «ahora el límite superior se inicia en 9 años y no en 10 años, por lo que la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sin necesidad de realizar nueva individualización, sería de la de 9 años», establece el fallo de la Audiencia.

Categorías: Noticias