El objetivo es aumentar la competividad de los viticultores.

La Xunta mantiene abierto -hasta el próximo lunes 2 mayo- el plazo para solicitar las ayudas de este año a la reestructuración y reconversión del viñedo en Galicia. Cuentan con un presupuesto de 3 millones de euros para los ejercicios de 2022, 2023 y 2024. El objeto de esta línea de aportaciones es aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas, mejorar los sistemas de producción sostenibles y la huella ambiental de este sector productivo.
Así, se pretende disminuir los costes de las explotaciones y apostar por su redimensionamiento al llevar a cabo reajustes estructurales. También se fomenta la adaptación de las variedades a las demandas del consumidor, al tiempo que se preservan las viníferas autóctonas gallegas, de menores rendimientos y elevada calidad diferenciada, aprovechando así la gran ventaja competitiva que supone su diferenciación en el mercado. De este modo, a través de estas aportaciones aumenta el grado de profesionalización del sector vitícola gallego, al tiempo que se potencia el relevo generacional y un desarrollo rural socialmente viable facilitando el acceso a las explotaciones de personas viticultoras jóvenes y capacitadas, en particular de las mujeres viticultoras de Galicia.
Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas viticultoras inscritas en el Registro Vitícola cuyas viñas se destinen a la producción de uva para vinificación, con una superficie máxima subvencionable de 10 hectáreas por persona viticultora y año. Estas aportaciones se aplicarán a las superficies vitícolas donde se lleven a cabo operaciones de reimplantación de viñas, reconversión varietal y/o mejoras de las técnicas de gestión de las viñas. Cabe recordar que cada viticultor deberá seleccionar su propio calendario de ejecución, escogiendo entre una ejecución anual o bienal. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta un 80% de la ayuda aprobada, en caso de que precisen efectuar pagos inmediatos dada la inversión proyectada, siempre y cuando constituyan una garantía por un importe cuando menos igual al del pago anticipado.

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