La sentencia concluye que no hubo violación del procedimiento.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense dictó sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la Confederación Intersindical Galega contra el acuerdo de la Xunta de goberno local del Concello de Ourense que aprobó la oferta de empleo del Concello ourensano para el año 2020. La sentencia le impone a la actora las costas del proceso.

La oferta de empleo público del Concello de Ourense para 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 22 de agosto de 2020 tenía como finalidad reforzar los servicios de seguridad ciudadana de Ourense, con la incorporación de 25 policías municipales y 12 bomberos conductores. El proceso selectivo no se interrumpió por la interposición del recurso, ya que el concello continuó desarrollándolo y los policías locales y los bomberos ingresarán próximamente en el Concello de Ourense. El sindicato había recurrido la aprobación de la oferta de empleo público (OEP) del concello alegando falta de negociación e infracción del ordenamiento jurídico.

La sentencia desestima ambos argumentos y señala que “debe considerarse que existió una y efectiva actividad negociadora en el proceso de aprobación de la oferta de empleo público (OEP), y así se evidencia del  examen de los actas de las mesas generales de negociación de 19/06/2020, 23/06/2020 y 16/07/2020”. Añade la sentencia que “los representantes de las centrales sindicales que forman parte de la mesa de negociación expresaron su opinión sobre la propuesta de la oferta de empleo público y manifestaron su oposición a negociar la oferta de empleo público”. Así, concluye a este respecto: “de lo expuesto se desprende que los criterios generales sobre la oferta de empleo público para el año 2020 del concello fueron sometidos a negociación entre el concello y las centrales sindicales que forman parte de la mesa general de negociación; otra cosa fue el resultado de esa negociación”. La jueza también desestima el recurso en su alegación de presunta violación del procedimiento. Sostenía el sindicato que primero tenían que haberse negociado los presupuestos municipales, de los que la OEP es un acto de aplicación. A este respecto, la sentencia dice que “considerando que lo que es objeto de impugnación de este procedimiento es la OEP, y la OEP y los presupuestos municipales constituyen actos distintos, no puede estimarse la existencia de esta causa de nulidad”.

Categorías: Noticias