Se hace un sobreseimiento provisional de la causa.

La Audiencia Provincial de Ourense considera que «no cabe, vía recurso de reforma, ampliar el objeto del proceso penal», lo que supondría «desplazarlo de su primitivo objeto e introducir uno nuevo», como pretendía hacer el Juzgado de Instrucción 3 de Ourense reabriendo el caso por considerar que existían indicios de malversación de caudales públicos. No de esta forma, señala la Sala, que establece que es necesaria «la interposición de una nueva denuncia en la que se precisen las conductas anómalas a las que se atribuye transcendencia penal, lo que no acontece en la presente denuncia». Dicho de otro modo, empezar de nuevo.

De este modo, la Audiencia Provincial ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta en su día en el mencionado Juzgado por presuntas irregularidades en las cuentas de Democracia Ourensana. Si bien los magistrados de esta Sala se cuidan mucho en dejar claro que «no se prejuzga en la presente resolución el fondo del asunto que se introduce en el recurso», y que se trata de «una cuestión formal, de adecuación procedimental». De este modo, indican, «no procede el análisis de hechos y conductas que no fueron objeto de denuncia, ni han resultado de la previa instrucción penal». E incide en que el procedimiento penal «no es el mecanismo adecuado para obtener claridad sobre la contabilidad del partido, ni sobre el destino de las cantidades por este percibidas».

Señala la Audiencia a tales efectos que la Ley Orgánica 8/2007 de Financiación de Partidos Políticos «provee mecanismos para conocer y exigir la rendición de cuentas a los órganos de gobierno de estos».

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