Los terrenos han de limpiarse antes del 31 de mayo

Ante la cercanía del verano, y con la finalidad de prevenir los incendios forestales, el concello de Ourense recuerda a los titulares de terrenos que tienen el deber de gestionar la biomasa vegetal en los términos que define la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia ( LPDCIF). El plazo fijado por la Xunta de Galicia para cumplir con este deber finalizará el día 31 de mayo de 2021.
Transcurridos los plazos sin que la persona responsable gestione la biomasa o retire las especies arbóreas prohibidas, el concello podrá proceder a la ejecución subsidiaria sin perjuicio de la repercusión de los costes. Las sanciones por incumplir la Ley van hasta los 1.000 euros si la infracción es leve, o hasta los 100.000 si es grave.
La principal novedad de esta temporada es que, en virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la FEGAMP y la SEAGA, la Administración Autonómica realizará estos trabajos en parcelas ubicadas en 6 parroquias del término municipal que se califican de prioritarias, siempre que los titulares se lo soliciten. Se trata de las parroquias de Ourense (alrededor del núcleo urbano), Vilar de Astrés, Arrabaldo, Cudeiro, Palmés y Velle, zonas que se priorizan por el número de incendios y hectáreas afectadas en los últimos años. El servicio es voluntario para las personas responsables de gestionar la biomasa y se efectuará a través de los concellos.
Las personas interesadas deberán abonar una tarifa de 350 euros por hectárea y anualidad. Por ejemplo: el coste de una actuación en una parcela de 1.000 sería de 35 euros. Las fajas secundarias y parroquias priorizadas se pueden consultar desde hoy en la página web del concello. 
 La normativa establece unas condiciones de prevención específicas para las denominadas redes secundarias de fajas de gestión de biomasa, cuya función prioritaria es la protección de los núcleos de población, infraestructuras, equipamientos sociales, zonas edificadas, parques y polígonos industriales. La ley obliga a las personas propietarias a gestionar la biomasa vegetal: en una franja de 50 metros del perímetro al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, alrededor de edificaciones, viviendas aisladas, urbanizaciones, depósitos de basura, campings, gasolineras y parques e instalaciones industriales situados a menos de 400 metros del monte, y alrededor de las edificaciones aisladas en suelo rústico situadas a más de 400 metros del monte. Con carácter general, en la misma franja de 50 metros no podrá haber árboles de las especies señaladas en la disposición adicional tercera, como el eucalipto, la acacia o diferentes variedades de pino, entre otras.
En caso de incumplimiento, el concello puede proceder a la ejecución subsidiaria y repercutir los costes de gestión de la biomasa y, si es el caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas. 

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