Las ayudas fueron convocadas el 3 de agosto pasado.

La Secretaría Xeral da Emigación, que dirige Antonio Rodríguez Miranda, recuerda a los emigrantes gallegos y a sus descendientes que están a disposición de aquellas personas que lo necesiten las Ayudas de Emergencia Social.
Quienes decidan solicitar estas ayudas han de cumplir con los siguientes requisitos:
Entidad convocadora: Secretaría Xeral da Emigración
Fecha de publicación: 03.08.2020
Estado: Procedimiento abierto
Objeto y finalidad de las ayudas: Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas dirigidas a personas emigrantes de nacionalidad española y de origen gallego residentes en el exterior, que carezcan de los recursos económicos necesarios para atender situaciones sobrevenidas de carácter extraordinario de emergencia social, sanitaria o asistencial, que precisen de una actuación urgente, para evitar o paliar situaciones de necesidad o exclusión social, así como las que tengan por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de estas características, y cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo.
Personas beneficiarias: Las personas emigrantes gallegas y los/las hijos/hijas, que posean la condición de personas gallegas residentes en el exterior.
Excepcionalmente, para el caso de tener que realizar un viaje las personas a las cuales se refiere este punto y que no puedan valerse por sí mismas, también podrá ser beneficiaria una persona acompañante.
Requisitos de las personas beneficiarias:
a) Tener rentas o ingresos insuficientes.
b)Tener patrimonio insuficiente
c) Acreditar razones de carácter social, sanitario o asistencial de situaciones sobrevenidas en un tiempo próximo al de la solicitud, como máximo en los últimos doce meses que, por su gravedad, requieran una actuación ur­gente o la necesidad de realizar el viaje por esta razón.
Plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar: desde el 04.08.2020 hasta el 15.11.2020, ambos incluidos. (El plazo de presentación, se entiende hasta el 16/11/2020, por coincidir en «inhábil», el último día del plazo de presentación de solicitudes).
Los modelos normalizados de solicitud podrán obtenerse en las páginas web: https://sede.xunta. gal y http://emigracion.xunta.gal.
 Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema chave 365.
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