Dotadas con un total de 400.000 euros, cada beneficiario podrá recibir hasta 8.000 euros para cubrir los gastos de apertura de un negocio.

La Secretaría Xeral da Emigración abre hoy el plazo de presentación de solicitudes para las Ayudas al Retornado Emprendedor, el programa diseñado por este departamento dirigido a los gallegos del exterior que regresan a la comunidad para poner en marcha un negocio propio. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo 30 de septiembre.
La dotación económica de este programa para el presente año será de 400.000 euros. Las ayudas estarán dotadas de una cuantía fija de 5.000 euros para cada retornado emprendedor, que podrá incrementarse en 1.000 euros más si se trata de una mujer, y en otros 2.000 si, además, el negocio está establecido en un concello del rural. El máximo que podrá obtener cada uno de los beneficiarios para cubrir los gastos de establecimiento de la empresa será, así, de 8.000 euros.
Para conseguir una de estas ayudas, los solicitantes deberán aportar un plan de negocio empresarial, el cual tendrá que contar con un informe de viabilidad económica y financiera de una entidad independiente, entre los cuales están la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local, según figura en las bases de la convocatoria.
A este programa de la Xunta de Galicia podrán acogerse los gallegos de nacimiento, sus cónyuges o personas con una unión análoga a la conyugal y los descendientes de los gallegos  nacidos en Galicia que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega.
Los solicitantes deberán, además, estar en posesión de la nacionalidad española antes de su retorno a España. Además, deberán residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia y no haber sido beneficiarios de esta ayuda para la misma actividad en anteriores convocatorias.
En caso de tratarse de trabajadores autónomos o por cuenta propia o socios trabajadores de sociedades laborales, mercantiles o de cooperativas de trabajo asociado, tendrán que ser titulares de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención y estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidade del colegio profesional que corresponda con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Aquellos que estén ligados a sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado, por su parte, tendrán que tener entidades legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

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