Cambios en el estado de alarma: se puede ir a la compra con los niños o ir al veterinario.

El Estado cambia el Decreto. Donde antes decía:

«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades»,

el texto ha cambiado y, según publica ahora el BOE, queda así:

«Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».

Con esto, salvo en los casos expuestos, mientras dure el estado de alarma queda prohibido viajar más de una persona en un vehículo particular. Tal como indica el artículo 20 del texto regulador, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes “será sancionado con arreglo a las leyes”. Aunque fuentes de Interior han señalado que los agentes actuarán con proporcionalidad, de modo que, según la importancia de los hechos, puede que la infracción se quede en un aviso.

Desde el Ministerio del Interior se señala que esta modificación no añade ninguna disposición nueva que no estuviera contemplada en el anterior texto, pero que se ha realizado no solo para dejar más claros los términos incluidos en él sino también para dotar de mayor seguridad jurídica a las medidas tomadas por el Gobierno.

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